 |
RENOVACION DE LA AUTORIZACION DE CONSULTAS MEDICAS |
| |
El 14 de marzo de 2008, se publicó en el BOJA (nº 52) el Decreto 69/2008 por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, aprobado días antes y con entrada en vigor el 15 de abril de 2008.
La principal novedad del Decreto era la figura de la Renovación de las Autorizaciones al regularse un sistema de temporalidad de los permisos concedidos, de forma que cada cinco años ha de ser renovada por el titular.
Por lo tanto, aquellos médicos con consultas o clínicas ya autorizadas con anterioridad a Marzo de 2007, han de solicitar obligatoriamente la renovación de dicha autorización antes del 13 de Abril de 2010, fecha de finalización del periodo transitorio y con la penalización añadida (para el caso de solicitarla) de perder su anterior autorización.
Para esta renovación, bastará una declaración del responsable de cumplimiento de la normativa vigente, con la correspondiente actualización de datos sin perjuicio de la posibilidad de la administración de girar visita inspectora.
Por ello y habida cuenta de las dudas que habían surgido sobre si las consultas ya existentes y que dispusieran de autorización, debían o no de adaptarse a la eliminación de barreras arquitectónicas, tras diversas reuniones con representantes de la Consejería, se nos ha confirmado que dicha adaptación no será obligatoria hasta el año 2019, siempre y cuando los centros no hubieran sufrido modificaciones estructurales importantes.
Para esta primera renovación son necesarios los siguientes trámites:
1- Impreso oficial para renovación 2- Cumplimento de impreso/declaración del responsable 3.- Abono tasas en impreso oficial Conejería Economia y Hacienda, Modelo 046
Es importante que aquel que vaya a solicitar la renovación, compruebe previamente que dispone de la autorización de instalación, lo cual puede ser comprobado en la página web de la Cons
|
|