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ALTERNATIVA AL RETA
 

El BOE de 13 de agosto de 2007, publica una Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social por la que las Mutualidades de Previsión Social que vinieran actuando como alternativa al alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) circunscrita al ámbito territorial de algunos colegios, con efectos de 1 de septiembre podrán extender su actuación como entidades alternativas, con respecto a los demás colegiados, en el resto del ámbito territorial del Estado.
Los médicos tendrán una alternativa al RETA
La OMC consigue que los médicos de toda España puedan optar a las mutualidades de previsión social de ámbito provincial 
31 de agosto de 2007. Los médicos con actividad privada disponen por fin de una alternativa de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Gracias a las múltiples gestiones realizadas en los últimos años por la Organización Médica Colegial (OMC) y tras los fracasos anteriores - el Congreso desestimó recientemente la modificación de la Ley de Seguros que propiciaba este cambio -, se ha conseguido el objetivo planteado: se permite a las mutualidades de previsión social con ámbitos de actuación provincial o autonómico extender su cobertura a todo el territorio nacional.
Como se publica en el BOE de 13 de agosto de 2007, con fecha de 24 de julio, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad reconoce que estas mutualidades - Mutual Médica y Caja de Familia de Cantabria - podrán servir a partir del 1 de septiembre como alternativas a la obligación de alta en el RETA a cualquier médico colegiado que así lo desee. Los profesionales colegiados interesados en optar por esta opción tienen 6 meses de plazo para solicitar su inclusión en la correspondiente mutualidad.
Con ello se reconoce el agravio comparativo que en la práctica suponía que a colegiados que ejercen una misma actividad profesional les sean de aplicación diferentes regímenes jurídicos en el sistema de la Seguridad Social, en razón al carácter voluntario u obligatorio que tuvo su mutualidad, en relación con un determinado ámbito geográfico.
Hasta ahora, la Ley 30/ 1995 de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, modificada por Ley 50/98 de 31 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, establecía que los médicos que iniciaran su ejercicio privado con posterioridad a 1995 tendrían que cotizar al RETA o a la mutualidad profesional existente correspondiente a sus colegio profesional.

Posibilidades de cotización para los médicos
Como consecuencia de esta resolución se pueden derivar las siguientes situaciones: 
            - Los médicos que iniciaron su actividad privada con posterioridad a noviembre de 1995 y que coticen en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena y además al RETA, podrán cotizar a la mutualidad, previa solicitud de baja al RETA. Así, al finalizar su período laboral, podrán percibir la pensión derivada de su cotización al Régimen General y la que corresponda de su mutualidad.
El dinero aportado en el RETA no puede ser recuperado y no genera derecho a pensión de jubilación, a excepción de los casos en los que la cotización al Régimen General no se realice al máximo, en cuyo caso sería complementaria hasta la cifra que se considere más alta a la fecha de jubilación. 
            - Los médicos que coticen exclusivamente en el RETA podrán escoger entre seguir cotizando este modelo o pertenecer a una mutualidad médica. 
            - Los que deseen iniciar su actividad privada a partir de este momento podrán igualmente escoger su lugar de cotización.
Con esta medida se cumple la solicitud reiteradamente formulada por la Organización Médica Colegial por acuerdo unánime de la Asamblea General, que termina con la discriminación mantenida hasta ahora y que la misma resolución reconoce.
En breve se ampliará esta información y se comunicará las distintas opciones que se pueden coger.





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