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CERTIFICADOS MEDICOS OFICIALES |
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Aclaraciones que realiza (circular "septiembre 2003" de 07/10/2003) el Colegio Oficial de Médicos al Decreto 151/2003 de 10 de junio sobre la utilización en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud del Código Numérico Personal (CNP): 1- El Decreto que regula el Código Numérico Personal ha sido recurrido por el Colegio de Médicos de Almería a través del Consejo Andaluz y por el Consejo General de Colegios de Médicos ante el Tribunal Constitucional. Estando pendiente de resolución judicial. 2- Se han enviado escritos al Ilmo Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Alemría, así como al Ilmo. Sr. Fiscal Jefe y al Ilmo. Sr. Magistrado Juez encargado del Registro Civil para que nos informen sobre las medidas a tomar, a fin de salvaguardar la legalidad en documentos oficiales de ámbito estatal expedidos por médicos, que tienen como requisito para su validez el que se consigne el número de colegiado. Estando pendiente de recibir información al respecto. 3- El Código Numérico Personal ha sido implantado por la Consejería de Salud en Andalucía para ser utilizado en sus recetas oficiales y en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud. 4- El Colegio de Médicos de Almería entiende que en los documentos de ámbito estatal como: Certificado Médico, Certificado de Defunción, Certificados de Nacimiento, Partes de Incapacidad Temporal, Declaraciones para Registro Civil, Recetas de estupefacientes y resto de modelos estatales se debe utilizar el número de colegiado asignado por este Colegio Profesional. Como aclaración a esta información el Colegio Oficial de Médicos de Almería en su circular de 10/02/2004 se indica que: "Habiendose detectado que en la expedición de Certificados Médicos Oficiales el médico utiliza el C.N.P. En los Certificados Médicos Oficiales, se utilizará solo el NUMERO DE COLEGIADO A efectos de "Reconocimiento de Firma" de Certificados Médicos Oficiales, solo serán válidos los realizados con el número de colegiado."
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